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Inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana con el número 105 de la Sección Primera.
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ACTUALIDAD NORMATIVA El pasado 19 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RDLOPD). La actualización del documento de seguridad a partir del desarrollo reglamentario de la LOPD. La norma entrará en vigor el 19 de abril de 2008 y si bien la Disposición transitoria segunda del Real Decreto establece unos plazos de implantación de las medidas de seguridad no inferiores a un año desde su entrada en vigor, muchos responsables de ficheros han empezado a analizar las consecuencias que la adaptación al nuevo reglamento va a suponer en el desarrollo de su actividad. El nuevo Reglamento 1720/2007 sobre Protección de Datos: prudencia en el tratamiento de datos de empleados y "autónomos". De su articulado, y al margen de la lógica extensión de las medidas de seguridad a los ficheros en papel, de los cómputos de plazos en días hábiles, de las medidas sobre el marketing, sobre solvencia, sobre la regulación del consentimiento, etc., pero hay un precepto que ha llamado la atención de todos, y las críticas de muchos: el artículo segundo al dejar al margen del Reglamento determinados datos de personas físicas. La problemática del tratamiento de datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El tratamiento de datos personales relativos a la solvencia económica de las personas físicas, presenta diversos rasgos especialmente relevantes para la normativa de protección de datos. Actualmente, los sectores bancario y asegurador son los más afectados en el desarrollo de su actividad negocial. |
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